“…Cámara Penal, se ha referido que el bien jurídico tutelado en delitos contra la dignidad e integridad de la persona, son de naturaleza personalísima, por lo que cada acto violento atenta contra la dignidad e integridad de las víctimas, de forma que los distintos episodios deben considerarse totalmente independientes por el carácter personalísimo del bien protegido. Por las razones anteriores, delitos como los de violencia contra la mujer cometidos contra su integridad no pueden condenarse en concurso ideal, ya que cuando se vulnera la dignidad e integridad de la persona, se entiende que el delito, respecto a ese momento de libre determinación, se encuentra perfeccionado o consumado en su totalidad, y por ende, debe ser tratado en forma independiente a cualquier otro hecho posterior. Los delitos contra la dignidad e integridad de la persona, es un derecho íntimo, especial y directamente relacionado con la dignidad humana, y por esa razón, su violación equivale a una agresión especialmente grave que permanece de manera única e irreversible en la vida anímica de la víctima de manera que aunque los ataques a la dignidad e integridad de la persona, pueden repetirse en el tiempo, uno no es continuación del otro. Cada ataque agrede la dignidad humana, toda y de una sola vez, ya que ésta no es “fraccionable” ni admite la idea de que un mismo y repetido designio criminal pueda reunirlos en un solo delito (…). Por lo indicado en el presente fallo, se encuentra que la Sala incurrió en error al acoger parcialmente el recurso de apelación especial y sancionar los hechos criminales cometidos por el sindicado en concurso ideal…”